FAQs

Frequently Asked Questions

Es una función pública, que vigila las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Es ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, y las contralorías territoriales. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece: “El Control Fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría, la cual vigila la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El control fiscal es una función pública que ejercerán las Contralorías, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.

Documento que consolida la planeación del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y establece las acciones a desarrollar en una vigencia, con el fin de hacer efectiva la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos públicos y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo.

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales. El artículo 274 de la Constitución Política estipula que "la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".

La atención al público en la Contraloría Departamental del Guaviare se ofrece de Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 6:00 pm.