William Elkin Molina Padilla
Contralor de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
Funciones
- Adelantar, impulsar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y procesos disciplinarios internos.
- Coordinar con el Contralor mesas de trabajo quincenales para tratar asuntos relacionados con el avance de la programación de trámite oportuno de los procesos.
- Informar por escrito al Contralor sobre los hechos detectados en las Indagaciones Preliminares o en los Procesos de Responsabilidad Fiscal que ameriten la apertura de procesos sancionatorios.
- Dar traslado oportuno a la Fiscalía General de la Nación y Organismos de Control Disciplinario de los hechos y pruebas que den lugar al ejercicio de las acciones penales o disciplinarias de todo orden y de los cuales tuviere conocimiento por razón de sus funciones.
- Organizar grupos de investigación para el conocimiento de determinados asuntos que por su complejidad, interés de la comunidad, volumen de las diligencias a practicar ameriten hacer uso de esta facultad.
- Coordinar con la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio Público lo relacionado con la instrucción de investigaciones o la práctica y traslado de pruebas en aquellas diligencias en las cuales se considere pertinente la colaboración interinstitucional con dichas instituciones.
- Coordinar la elaboración y remisión oportuna a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación de la información sobre las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal.
- Coordinar con el Contralor Auxiliar de Control Fiscal, el traslado de las diligencias a su despacho, cuando del resultado de las auditorias o de la aplicación de los sistemas de control fiscal se detecten hallazgos negativos de carácter fiscal.
- Coordinar y liderar todas las acciones administrativas tendientes a obtener por jurisdicción coactiva el pago de los derechos que emanen de los fallos con responsabilidad fiscal o de las multas.
- Realizar una programación anual y mensualizada sobre el trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva a cargo de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, e informar quincenalmente por escrito al contralor sobre esa programación y sobre la ejecución de la misma.
- Proferir y ejecutoriar las providencias que se dicten en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y disciplinarios internos.
- Asegurar el estricto cumplimiento de su dependencia y sin ninguna dilación los términos procesales previstos en la ley 610 de 2000, en las normas que la modifiquen y demás normas complementarias.
- Llevar planillas o libros de control sobre el avance cronológico de los procesos de responsabilidad fiscal, que se ajusten a la programación elaborada por la dependencia.
- Mantener debidamente ordenados, archivados, aseados y foliados los procesos a cargos de esa dependencia.
- Decretar medidas cautelares en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva en aras de asegurar el resarcimiento del perjuicio sufrido por las entidades vigiladas,
- Solicitar al Contralor Departamental la suspensión de los funcionarios bajo el criterio verdad sabida buena fe guardada,
- Llevar un registro de los valores recaudados por jurisdicción coactiva y de los montos resarcidos por los implicados en los procesos de responsabilidad fiscal,
- Llevar una contabilidad del manejo (INGRESOS, GASTOS, CONVERSIONES, ETC) de los títulos judiciales que se constituyan a favor de los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva e informar mensualmente al Contralor Departamental sobre el manejo de los mismos.
- Informar mensualmente y por escrito al Contador de la Contraloría y al Contralor Departamental sobre los fallos con responsabilidad fiscal y el monto actualizado de los mismos, para que se incluya en la contabilidad de la entidad.